
Empresas que adquieren servicios del exterior podrán incluir el IVA RETENIDO dentro del cálculo del saldo a favor.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Concepto 001218 del 3 de febrero de 2026, en el que aclaró una inquietud relevante para los contribuyentes que adquieren servicios















