El Decreto 0246 del 12 de marzo de 2026 introduce modificaciones en el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo, aplicable a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Colombia. Este cambio ajusta los procesos y proporciona nuevas oportunidades para optimizar la gestión administrativa de las misiones y organismos internacionales.
Ahora, las misiones diplomáticas y organismos internacionales tienen la posibilidad de solicitar el reintegro del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo a través de medios de pago gestionados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Este sistema, basado en el CENIT (Compensación Electrónica Nacional Interbancaria), agiliza el proceso de reintegro y facilita el trámite para los beneficiarios. Para las compras realizadas sin el uso de estos medios de pago electrónicos, los beneficiarios aún pueden solicitar la devolución de forma manual ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN. El procedimiento manual seguirá vigente, pero estará sujeto a los requisitos establecidos por el decreto.
Además, para proceder con la solicitud de devolución, se requiere una certificación firmada por el jefe de la misión diplomática o el representante legal del organismo internacional respectivo. Esta certificación debe confirmar que los gastos realizados corresponden a las misiones y funcionarios diplomáticos, y que no han sido objeto de reintegro previo.
A continuación, un cuadro comparativo resume las diferencias más relevantes entre los procedimientos anteriores y los actuales:
| Antes de la reforma | Después de la reforma |
| Solo se podía solicitar la devolución manual | Posibilidad de reintegro a través de entidades financieras con el sistema CENIT |
| No existían límites específicos para la radicación de solicitudes | Se establece un plazo máximo de dos años para la radicación de las solicitudes de devolución |
| Procedimiento exclusivamente en formato físico | Inclusión de sistemas electrónicos para agilizar el proceso de reintegro |
Ahora bien, ¿qué deben hacer las misiones diplomáticas y organismos internacionales? Primero, deben realizar las compras utilizando medios de pago aprobados, como tarjetas de crédito y débito de bancos supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo cual agiliza el proceso de reintegro.
También deben revisar las facturas electrónicas para asegurarse de que cumplan con los requisitos establecidos por la DIAN, como la fecha de expedición y la correcta discriminación del valor del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo. En caso de que las compras no se hayan realizado mediante estos medios de pago, la solicitud de devolución debe ser realizada de forma manual, presentando los documentos exigidos por la DIAN.
Los requisitos para la solicitud de devolución incluyen: la relación de las facturas electrónicas que den derecho a la devolución, con la información detallada del proveedor, el valor discriminado del IVA, y la certificación firmada por el jefe de misión diplomática o el representante legal del organismo internacional, confirmando que los gastos no han sido objeto de reintegro previo. En cuanto a los plazos y condiciones generales, no serán admisibles facturas electrónicas con una fecha de expedición superior a dos años desde la presentación de la solicitud. La devolución se realizará a la cuenta bancaria indicada en la solicitud de devolución, a través de una entidad financiera que cuente con el sistema CENIT del Banco de la República.
El término para la devolución será el consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario (50 días hábiles), contado a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. En cuanto a las solicitudes que no cumplan con los requisitos, la DIAN podrá proferir un auto inadmisorio, y las solicitudes de devolución de facturas electrónicas serán rechazadas en los siguientes casos: cuando las facturas tengan una fecha de expedición superior a dos años, cuando ya hayan sido objeto de devolución o reintegro, o cuando el solicitante no goce de exención o de derecho a devolución.
Para fortalecer el control de estas devoluciones, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la DIAN sobre las misiones diplomáticas y consulares que cuenten con un convenio internacional que permita la devolución de impuestos. Además, deberá mantener actualizada la relación de los jefes de misión y representantes de organismos internacionales.
Este decreto proporciona una nueva forma de gestionar la devolución de impuestos, simplificando los procedimientos y facilitando el acceso a los reintegros. Los beneficiarios deben estar al tanto de los nuevos procedimientos y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos para aprovechar estos cambios. Con la utilización de sistemas electrónicos, el proceso se vuelve más eficiente, reduciendo el tiempo de espera y aumentando la transparencia.
En resumen, el Decreto 0246 de 2026 optimiza la devolución del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo para las misiones diplomáticas y organismos internacionales, con un enfoque en la eficiencia y la modernización del proceso mediante el uso de tecnología. La Dian deberá desarrollar el procedimiento y manual correspondiente para implementar este tipo de solicitud de devolución.
ARANA ABOGADOS ASOCIADOS
2026.


