Concepto Dian No. 2476 del 31 de diciembre de 2025.
Los contratos de cuentas en participación siguen generando dudas en materia tributaria, especialmente cuando se trata de la retención en la fuente y de quién puede usarla en la declaración de renta. Un reciente pronunciamiento de la DIAN pone orden en este tema y redefine el tratamiento cuando el socio oculto no es contribuyente del impuesto sobre la renta.
El debate surge porque, en este tipo de contratos, el socio gestor es quien aparece frente a terceros y recibe los pagos, pero los resultados económicos se reparten entre las partes según su participación. Durante años, la doctrina sostuvo que solo el gestor podía imputar las retenciones practicadas. Sin embargo, una sentencia del Consejo de Estado de agosto de 2024 (Exp. 26085) cambió esa lectura al reconocer que, en principio, las retenciones deben distribuirse de forma proporcional entre gestor y socios ocultos.
A partir de ese fallo, la DIAN ajustó su doctrina y empezó a reconocer que las retenciones pueden repartirse según la participación de cada socio. No obstante, quedó una pregunta clave sin resolver del todo: ¿qué pasa cuando el socio oculto no es contribuyente o no está obligado a declarar renta?
En este nuevo pronunciamiento, la DIAN aborda directamente ese vacío y concluye que no tiene sentido trasladar retenciones a quien legalmente no puede utilizarlas. La retención en la fuente es un anticipo de un impuesto que solo existe cuando hay obligación de declarar y pagar renta. Si el socio oculto no es contribuyente, no hay impuesto a anticipar ni posibilidad de descontar o solicitar devolución de esa retención.
Por esa razón, la entidad aclara que, en estos casos, el socio gestor puede descontar la totalidad de la retención en su declaración, siempre que declare la totalidad de los ingresos generados por el contrato. Esto evita situaciones inequitativas y distorsiones en el sistema, como convertir la retención en un pago anticipado de un impuesto que no existe.
La DIAN también precisa que esta regla no aplica de forma general a todos los escenarios. Si el socio oculto sí es contribuyente del impuesto sobre la renta, o pertenece al Régimen Tributario Especial, la retención debe distribuirse proporcionalmente. Lo mismo ocurre cuando el socio oculto está en el régimen SIMPLE, caso en el cual la retención se maneja como un anticipo dentro de ese régimen específico.
Otro punto relevante es que, cuando el gestor asume la totalidad de la retención porque el socio oculto no es contribuyente, también debe declarar todo el ingreso del contrato. Posteriormente, al entregar la utilidad al socio oculto, ese pago se reconoce como un gasto, sujeto a las reglas generales de deducibilidad.
En conclusión, la DIAN redefine el manejo de la retención en contratos de cuentas en participación y adopta una posición más coherente con los principios de justicia y eficiencia tributaria. La retención solo se reparte cuando ambas partes pueden usarla. Cuando no es así, el gestor asume el ingreso completo y también el derecho a descontar la retención practicada.
ARANA ABOGADOS ASOCIADOS
2025.



