¿A quién se paga una factura electrónica cuando                ha sido negociada o existe un embargo?

Concepto 001213 del 4 de febrero de 2026. DIAN.

La circulación de la factura electrónica como título valor ha generado diversas dudas en la práctica empresarial, especialmente cuando esta ha sido negociada mediante operaciones de factoring o cuando existen medidas cautelares que afectan el derecho de cobro. Frente a estas inquietudes, la DIAN se pronunció a través del Concepto 001213 del 4 de febrero de 2026, en el que aclaró varios aspectos relacionados con el pago de las facturas electrónicas y la determinación del acreedor legítimo del crédito.

¿Qué papel cumple el RADIAN en la circulación de la factura electrónica?

La DIAN recuerda que el RADIAN es el sistema administrado por la entidad que permite registrar los eventos asociados a la factura electrónica de venta cuando esta circula como título valor. Entre estos eventos se encuentran la aceptación de la factura, su endoso, las limitaciones a la circulación y otros actos que pueden afectar su negociación. Sin embargo, el RADIAN cumple una función de registro y trazabilidad, por lo que no crea ni modifica derechos comerciales, simplemente deja constancia de los eventos que afectan la vida jurídica del documento.

¿Qué ocurre cuando una factura electrónica es negociada o endosada?

Cuando una factura electrónica es endosada o negociada, por ejemplo, a través de una operación de factoring, el derecho de cobro se transfiere al nuevo titular del título valor. En este escenario, la empresa que adquiere la factura pasa a ser la acreedora del crédito y, por tanto, el deudor deberá efectuar el pago a favor de ese nuevo titular.

¿Se pueden decretar embargos sobre el crédito contenido en una factura electrónica?

Sí, las autoridades judiciales o administrativas pueden decretar medidas cautelares sobre el crédito representado en una factura electrónica, como ocurre con los embargos. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de obligaciones dentro de un proceso y pueden afectar la forma en que debe realizarse el pago del crédito.

Si existe un embargo, ¿a quién se debe pagar la factura?

La respuesta dependerá del momento en que se haya decretado la medida cautelar y de los derechos que ya hayan sido adquiridos por terceros. En algunos casos, el pago deberá realizarse conforme a lo ordenado por la autoridad que decretó el embargo, lo que puede implicar que el dinero sea retenido o consignado dentro del proceso correspondiente. Por ello, el deudor no puede realizar el pago libremente al acreedor inicial si existe una orden de embargo vigente.

¿Por qué es importante revisar los eventos registrados en el RADIAN?

La revisión de los eventos registrados en el RADIAN permite identificar si la factura ha sido aceptada, endosada o si presenta limitaciones en su circulación. Esta información es clave para determinar quién es el titular legítimo del derecho de cobro y evitar errores en el pago de la obligación.

EscenarioSituaciónConsecuencia en el pago
Factura sin endosoEl proveedor original conserva el derecho de cobroEl pago se realiza al proveedor, salvo que exista embargo
Factura negociada o endosadaEl derecho de cobro fue transferido a un tercero (factoring)El pago debe realizarse al nuevo titular del crédito    
Factura endosada y luego embargadaLa medida cautelar se decreta después del endosoDebe analizarse la orden judicial y los derechos adquiridos
Factura con embargo previoEl embargo se decreta antes del endosoEl pago queda sujeto al proceso de embargo  

El concepto deja claro que cuando una factura electrónica circula como título valor, el derecho a recibir el pago puede trasladarse a terceros mediante su negociación o endoso. En este contexto, las empresas deben verificar siempre el estado jurídico de la factura y revisar los eventos registrados en el RADIAN antes de efectuar cualquier pago, con el fin de evitar conflictos entre acreedores o pagos indebidos.

ARANA ABOGADOS ASOCIADOS

2026.