La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Concepto 001218 del 3 de febrero de 2026, en el que aclaró una inquietud relevante para los contribuyentes que adquieren servicios prestados desde el exterior, especialmente cuando realizan operaciones exentas que generan derecho a devolución de IVA.
La consulta planteaba si el IVA retenido en la adquisición de servicios del exterior puede ser tenido en cuenta dentro del cálculo del IVA descontable susceptible de devolución, particularmente en operaciones contempladas en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, relacionadas con exportación de servicios.
En su análisis, la DIAN recordó que cuando un contribuyente en Colombia adquiere servicios prestados desde el exterior, se convierte en responsable del IVA mediante el mecanismo de retención, debiendo practicar una retención equivalente al 100 % del impuesto generado, conforme a lo previsto en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
En este escenario, el impuesto retenido se entiende como el IVA efectivamente asumido por el responsable en Colombia, razón por la cual puede ser tratado como IVA descontable, siempre que se cumplan las condiciones generales establecidas en la normativa tributaria.
Adicionalmente, la entidad precisó que cuando el contribuyente realiza operaciones exentas que dan derecho a devolución de IVA, la determinación del impuesto descontable debe efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 489 del Estatuto Tributario, norma que regula la forma de calcular el monto del impuesto que puede solicitarse en devolución cuando se generan saldos a favor.
Bajo este marco, el IVA retenido por la adquisición de servicios prestados desde el exterior puede formar parte del cálculo del IVA descontable, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos legales y aplique las reglas de determinación del impuesto.
No obstante, cuando el contribuyente realiza simultáneamente operaciones gravadas, exentas o excluidas, deberá aplicar las reglas de proporcionalidad o prorrateo para determinar correctamente el monto del impuesto descontable que puede solicitarse en devolución.
En consecuencia, el concepto de la DIAN aclara que el IVA retenido en este tipo de operaciones no se pierde, sino que puede integrarse dentro del cálculo del saldo a favor cuando se generan operaciones exentas que dan derecho a devolución.
ARANA ABOGADOS ASOCIADOS
2026.



