Concepto DIAN 0158 de 26 de enero de 2026.
El manejo del Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) volvió a ser objeto de revisión por parte de la DIAN. A través del Concepto DIAN 0158 de 26 de enero de 2026, la entidad ajustó su doctrina y aclaró que este documento puede generarse en un período posterior al de la operación económica, sin que ello impida el reconocimiento de costos, deducciones o impuestos descontables.
El cambio surge luego de que la DIAN reexaminara la interpretación adoptada en 2025, cuando se sostuvo que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario no era aplicable al DSNO. Bajo ese criterio, se entendía que el documento debía emitirse dentro del mismo período gravable en el que se realizó la operación, ya que su expedición recae en el adquirente y no en el proveedor.
Al analizar nuevamente la norma, la administración tributaria concluyó que esta lectura resultaba excesivamente formalista y desconocía el objetivo del sistema de facturación. El artículo 771-2 busca garantizar que los costos y deducciones correspondan a operaciones reales, incluso cuando el soporte documental se expide con posterioridad. Este principio también resulta aplicable a las operaciones con sujetos no obligados a facturar, donde los tiempos para obtener la información necesaria pueden variar.
En ese contexto, la DIAN reconoció que el DSNO cumple una función equivalente a la factura y a los documentos equivalentes, pues su finalidad es acreditar la existencia de la operación económica. Por ello, siempre que se demuestre que el bien fue entregado o el servicio prestado en el período correspondiente, la fecha de generación del documento no puede convertirse en una causal automática de rechazo fiscal.
Este ajuste doctrinal se refleja con claridad en la diferencia entre el criterio anterior y el nuevo enfoque adoptado por la entidad:
| Aspecto | Criterio anterior (2025) | Nuevo criterio (2026) |
| Aplicación del parágrafo 2 del art. 771-2 E.T. | No aplicaba al DSNO | Si aplicaba al DSNO |
| Fecha de generación del documento | Debía coincidir con el período de la operación | Puede ser posterior |
| Soporte de costos y deducciones | Riesgo de rechazo por desfase de fechas | Se aceptan si la operación fue real |
| Principio aplicado | Formalidad documental | Realidad económica |
| Trato frente a factura | Diferenciado | Equiparado |
A partir de esta nueva interpretación, la DIAN reconsidera su doctrina previa y adopta un enfoque más coherente con la realidad de las operaciones económicas. El mensaje central es que lo determinante no es cuándo se genera el DSNO, sino cuándo ocurrió la operación que se pretende soportar, siempre que se cumplan las obligaciones formales y sustanciales exigidas por la normativa vigente.
Este cambio aporta mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y reduce el riesgo de desconocimiento de costos y deducciones por razones meramente formales, es decir, para que prevalezca la verdad real sobre la meramente formal. Para quienes realizan operaciones frecuentes con sujetos no obligados a facturar, el nuevo criterio representa un alivio frente a situaciones comunes de cierre contable y ajustes posteriores.
ARANA ABOGADOS ASOCIADOS
2025.


