Medidas tributarias temporales por emergencia económica.Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025.

El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 fue expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social, declarado por el Gobierno Nacional por un período inicial de treinta (30) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política. En este lapso, el Gobierno quedó facultado para adoptar medidas extraordinarias con fuerza de ley, entre ellas las de carácter tributario contenidas en este decreto.

Las disposiciones previstas en el Decreto 1474 tienen vigencia exclusiva durante el tiempo que dure la emergencia económica, sin perjuicio del control automático posterior que ejerce la Corte Constitucional. En consecuencia, los tributos creados, los ajustes en tarifas y las reglas especiales introducidas solo son exigibles dentro de ese período excepcional y pierden efectos automáticamente una vez finaliza la declaratoria de emergencia, sin que puedan proyectarse a períodos fiscales posteriores ni consolidar derechos permanentes para los contribuyentes.

A continuación, se presentan los principales cambios introducidos por el decreto, con énfasis en sus efectos prácticos y alcance jurídico durante el período de vigencia de la emergencia económica.

1. Modificaciones al Impuesto sobre las Ventas (IVA)

El Decreto incorpora ajustes significativos al régimen del IVA para el año gravable 2026, orientados a ampliar la base gravable y reducir beneficios considerados regresivos.

  • IVA a licores, vinos y aperitivos: durante 2026, quedan gravados con la tarifa general del 19% de IVA, suspendiéndose la aplicación de la tarifa reducida del 5% prevista en el Estatuto Tributario, no obstante, se mantiene la cesión de cinco (5) puntos porcentuales del IVA a los departamentos conforme a la Ley 1816 de 2016, y el mayor recaudo se destina exclusivamente a atender las causas de la emergencia económica.
  • IVA a juegos de suerte y azar operados por internet: Ya sea desde el territorio nacional o desde el exterior, quedan gravados con IVA a la tarifa general del 19%, el cual se liquida sobre los ingresos brutos del juego, definidos como el total de las apuestas menos los premios pagados, siendo responsables del impuesto los operadores del exterior cuando el usuario tenga residencia fiscal, domicilio o sede de actividad económica en Colombia.
  • Reducción del umbral de exención IVA en importaciones: durante 2026, se reduce el valor máximo para la exclusión del IVA en envíos postales o de entrega rápida de USD 200 a USD 50, aplicable únicamente a las importaciones cuyo valor no exceda dicho monto.

2. Ajustes en Impuestos Directos

El decreto refuerza la imposición directa sobre contribuyentes con mayor capacidad contributiva, especialmente a través del impuesto al patrimonio y del impuesto sobre la renta en sectores específicos.

Impuesto al patrimonio – Año gravable 2026

Se amplía la base de contribuyentes para el año 2026, reduciendo el umbral de patrimonio líquido de 72.000 UVT a 40.000 UVT. Se introducen nuevas tarifas marginales para patrimonios más altos, buscando mayor progresividad.

Tabla del Impuesto al Patrimonio – Decreto Legislativo 1474 de 2025

Rango de Patrimonio Líquido (en UVT)Tarifa MarginalImpuesto
> 40.000 a 70.0000,50%(Base Gravable en UVT – 40.000 UVT) x 0,5%
> 70.000 a 120.0001,00%(Base Gravable en UVT – 70.000 UVT) x 1% + 150 UVT
> 120.000 a 240.0002,00%(Base Gravable en UVT – 120.000 UVT) x 2% + 650 UVT
>240.000 a 2.000.0003,00%(Base Gravable en UVT – 240.000 UVT) x 3% + 3.050 UVT
>2.000.000 en adelante5,00%(Base Gravable en UVT – 2.000.000 UVT) x 5% + 55.850 UVT

Sobretasa al impuesto sobre la renta – Sector financiero

Para el año gravable 2026, las entidades del sector financiero estarán sujetas a una sobretasa adicional de 15 puntos porcentuales, de modo que la tarifa total del impuesto sobre la renta asciende al 50%, y dichos puntos adicionales quedan sujetos a un anticipo del 100%, calculado con base en la renta del año inmediatamente anterior.

3. Modificaciones a los Impuestos al Consumo

El Decreto Legislativo 1474 de 2025 introduce ajustes relevantes al Impuesto Nacional al Consumo, orientados a incrementar el recaudo sobre bienes considerados de lujo y sobre productos que generan externalidades negativas en la salud pública, con aplicación exclusiva durante el año gravable 2026.

Bienes suntuarios

Se fija en 19% la tarifa del Impuesto Nacional al Consumo para automóviles, motocicletas de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves, correspondientes a las partidas arancelarias previstas en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario, buscando con este incremento equiparar la tributación de estos bienes con la tarifa general del IVA y reforzar criterios de equidad y progresividad.

Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos

Se incrementan las tarifas del impuesto al consumo mediante:

Un componente específico de $750 por grado alcoholimétricos en unidad de 750 cm³ o su equivalente.

Un componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público certificado por el DANE.

Los ingresos adicionales se destinan a atender las causas de la emergencia económica, conservando la participación ordinaria de los departamentos.

Impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco y productos sustitutos

Se amplía el hecho generador para incluir derivados, sucedáneos o imitadores (vapeadores, sistemas electrónicos de administración de nicotina, productos de tabaco calentado). Se actualizan las tarifas para 2026:

Cigarrillos: Componente específico de $11.200 por cajetilla de 20 unidades y un ad valorem del 10% sobre el precio de venta al público.

Picadura, Rapé o Chimú: Tarifa específica de $891 por gramo y ad valorem del 10%.

Derivados, Sucedáneos o Imitadores: Componente específico de $2.000 por mililitro y un ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público.

4. Creación de un Impuesto Temporal al Sector Extractivo

El decreto crea un impuesto especial y temporal aplicable a la extracción y comercialización de hidrocarburos y carbón, con vigencia durante el año gravable 2026.

Hecho generador

El impuesto se causa por la primera venta de hidrocarburos o carbón en o desde el territorio nacional, o la exportación, al momento de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque.

Base gravable y tarifa

La base gravable corresponde a el valor de la venta, o el valor FOB en pesos colombianos para exportaciones. Se establece una tarifa del 1% sobre la base gravable.

Sujetos pasivos

Personas naturales o jurídicas que vendan o exporten hidrocarburos o carbón, hayan obtenido en el año anterior una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT, incluyendo vinculados económicos.

5. Medidas Transitorias para el Recaudo Inmediato

Con el fin de obtener ingresos extraordinarios en el corto plazo y reducir la litigiosidad tributaria, el Decreto 1474 incorpora mecanismos temporales de alivio y regularización fiscal, tales como:

Reducción transitoria de sanciones e intereses

Para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025, los contribuyentes pueden obtener una reducción pagando hasta el 31 de marzo de 2026:

El 100% de la obligación principal

Intereses moratorios a una tasa reducida del 4,5%.

Pago del 15% de las sanciones y su actualización.

Reducción de sanciones por omisión o corrección

Reducción al 15% de las sanciones por:

Declaraciones omitidas.

Correcciones que incrementen el impuesto a pagar.

Incumplimientos de obligaciones formales.

Aplica si se subsana la situación a más tardar el 30 de abril de 2026.

Normalización y cierre de contingencias

Se habilitan mecanismos de:

Conciliación en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Impuesto Complementario de Normalización Tributaria: Se crea este impuesto para el año 2026 a cargo de contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.

Tarifa: 19%.

Base Gravable: El costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes.

Plazo: La declaración y pago se deben realizar a más tardar el 31 de julio de 2026.

Beneficios: La normalización no genera comparación patrimonial, renta líquida gravable por activos omitidos, ni sanciones en otros impuestos (renta, IVA, patrimonio, etc.). Tampoco generará acción penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos.

Regalías – no deducibilidad parcial.

Durante 2026, las regalías no serán deducibles en la medida en que correspondan al costo total de producción asociado a la contraprestación pagada, bajo un esquema técnico que busca respetar el principio de capacidad contributiva y la jurisprudencia constitucional.

Señores contribuyentes a realizar la planeación fiscal cuidadosamente, tanto de las personas naturales como jurídicas durante el año gravable 2026, lo que les va a exigir un análisis técnico profundo a efectos de mirar el impacto tributario y financiero de sus empresas.

ARANA ABOGADOS ASOCIADOS

2025.