La DIAN, mediante el Concepto 02134 del 30 de diciembre de 2025, precisó que cuando un responsable del IVA presenta su declaración en una periodicidad distinta a la que le corresponde, se generan intereses moratorios, incluso si el impuesto ya se ha pagado. El pronunciamiento ratifica el criterio del Concepto 007585 de 2023 y aclara cómo deben liquidarse sanciones e intereses cuando se comete este tipo de error formal.
El problema surge cuando el contribuyente incumple la periodicidad establecida en el artículo 600 del Estatuto Tributario. Puede ocurrir que quien estaba obligado a declarar de manera bimestral lo haga cuatrimestralmente o que quien debía declarar cuatrimestralmente presente declaraciones bimestrales.
Escenario 1: Debía declarar bimestral y lo hizo cuatrimestral
Por ejemplo, declaró y pagó el cuatrimestre enero – abril cuando en realidad debía presentar las declaraciones de enero – febrero – marzo – abril por separado.
En este caso, el contribuyente debe:
- Corregir la declaración cuatrimestral presentada.
- Presentar las declaraciones bimestrales correspondientes.
- Liquidar la sanción por extemporaneidad cuando haya lugar.
- Liquidar intereses moratorios sobre el impuesto que debió pagarse en el vencimiento original del bimestre correspondiente.
La DIAN es clara: aunque el impuesto se haya pagado en la declaración cuatrimestral, existió mora en la presentación y liquidación correcta del tributo, porque una parte del IVA debía declararse y pagarse antes.
Escenario 2: Debía declarar cuatrimestral y lo hizo bimestral
Por ejemplo, declaró enero–febrero y marzo–abril cuando lo correcto era presentar una sola declaración enero–abril.
Aquí el objetivo es consolidar en una sola declaración válida:
- Se corrige una de las declaraciones bimestrales para convertirla en la cuatrimestral.
- La otra declaración debe corregirse para eliminar su efecto jurídico.
- No se debe duplicar la sanción ya liquidada.
- Es necesario solicitar formalmente la imputación de los pagos realizados, para que queden correctamente aplicados a la única declaración válida.
El punto central del concepto es que la mora no se configura únicamente cuando el impuesto no se paga, sino también cuando no se presenta la declaración en el plazo y en la periodicidad legalmente exigida. Es decir, aunque el contribuyente haya efectuado el pago del IVA, si no lo declaró en el período que correspondía incumple el deber formal de declarar oportunamente y ese incumplimiento es suficiente para que se generen intereses moratorios. Por ello, la administración entiende que el retraso no solo puede estar en el pago material del impuesto, sino en la correcta y oportuna liquidación dentro del periodo que la ley establece.
El concepto también recuerda lo ocurrido con las declaraciones marcadas como “sin efecto legal” cuando estuvo vigente el parágrafo que permitía esa opción en el sistema. La DIAN explica que no procede desmarcar una declaración como SEL, pues esa declaración ya no produce efectos jurídicos si fue sustituida por otra válida. Si se requiere algún ajuste adicional, debe hacerse mediante los mecanismos generales de corrección.
En definitiva, este concepto deja una advertencia clara para los responsables del IVA: la periodicidad no es un simple detalle operativo, sino un elemento esencial de la obligación tributaria. Declarar en el periodo equivocado puede generar consecuencias económicas, incluso cuando el impuesto haya sido pagado. Por ello, antes de presentar la declaración, resulta fundamental verificar cuál es la periodicidad aplicable según los ingresos y la clasificación del contribuyente, ya que un error en este punto puede traducirse en sanciones e intereses gigantescos que pudieron evitarse con una revisión previa.
ARANA ABOGADOS ASOCIADOS
2026.



