Concepto DIAN 000673 int 0063 de 2026.
Comprar un vehículo eléctrico o híbrido no solo tiene beneficios ambientales, también puede traer ventajas tributarias importantes. El Concepto DIAN 000673 int 0063 de 2026 explica de forma clara cómo funciona la devolución del IVA cuando este impuesto se paga al momento de la compra, incluso si el beneficio de exclusión aplica después.
La DIAN recuerda que la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos por personas naturales para uso personal se considera una medida de Gestión Eficiente de la Energía. Por esta razón, la Ley 1715 de 2014 permite acceder a dos beneficios claves, siempre que se cuente con la certificación expedida por la UPME. Uno es la deducción especial en el impuesto sobre la renta y el otro es la exclusión del IVA.
En la práctica, puede ocurrir que el concesionario facture el vehículo con IVA incluido porque el comprador aún no tiene el certificado de la UPME. En esos casos, la DIAN aclara que el IVA pagado puede solicitarse en devolución, ya que se trata de un pago de lo no debido, una vez se obtiene la certificación.
La solicitud de devolución debe presentarse ante la DIAN del domicilio del contribuyente y puede hacerse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de la factura, que es el término general de prescripción. Para que el trámite sea exitoso, es indispensable anexar ciertos documentos, entre ellos el certificado de la UPME, las facturas donde se discrimine el IVA y certificaciones que acrediten que ese impuesto no ha sido devuelto antes ni tratado como costo, deducción o IVA descontable.
Cuando se trata de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la DIAN flexibiliza los requisitos. En lugar de certificaciones de contador o revisor fiscal, se permite presentar una relación detallada de las facturas y una declaración juramentada, en la que el solicitante manifieste que el IVA no ha sido compensado ni utilizado fiscalmente de otra forma.
El concepto también aclara un punto práctico adicional para quienes aplican el beneficio en renta. La deducción del 50 % del valor de la inversión por la compra del vehículo eléctrico o híbrido debe registrarse en la Cédula General del Formulario 210, específicamente en el renglón de “otras deducciones imputables – renglón 39”, respetando los límites legales establecidos.
En resumen, la DIAN confirma que sí es posible recuperar el IVA pagado en la compra de vehículos eléctricos o híbridos, incluso cuando inicialmente se haya facturado con el impuesto. La clave está en contar con la certificación de la UPME, cumplir los requisitos documentales y presentar la solicitud dentro del plazo legal.
UPME significa Unidad de Planeación Minero Energética. Es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico en Colombia, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Su función principal es planear de manera integral, indicativa, permanente y coordinada el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos del país.
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2025.


