¿Las declaraciones tributarias son públicas en un proceso judicial?

Cuando una declaración de impuestos termina dentro de un expediente judicial, surge la duda: ¿pierde su carácter reservado y puede ser consultada libremente por cualquier abogado o tercero?


Al respecto el Concepto 016779 de 2025 despeja esta inquietud y deja claras las reglas sobre la reserva tributaria dentro de un proceso judicial.

El documento explica que la información contenida en las declaraciones como bases gravables y determinación privada del impuesto sigue siendo reservada, incluso cuando el archivo hace parte del expediente. Esta reserva nace del artículo 583 del Estatuto Tributario y está ligada al derecho a la intimidad económica del contribuyente, protegido por la Constitución.

Que una declaración sea entregada como prueba dentro del proceso no la convierte en un documento público. Su naturaleza privada se mantiene, y su manejo debe hacerse bajo medidas de seguridad que impidan accesos no autorizados. La Corte Constitucional ya había advertido que la información tributaria solo puede usarse para los fines legales estrictamente necesarios, nunca para divulgación general.

El concepto también recuerda que algunos documentos del expediente pueden ser consultados por abogados no vinculados al proceso o investigadores autorizados, según el Código General del Proceso. Sin embargo, esa regla no aplica para documentos que tienen reserva legal. En estos casos, la publicidad del expediente no es absoluta: el juez está obligado a proteger la información reservada.

De hecho, la propia doctrina previa de la DIAN ha indicado que, aunque una autoridad judicial puede requerir una declaración, el juez debe mantener la reserva y controlar quién puede consultarla, evitando cualquier uso diferente al estrictamente necesario para la decisión del caso.

Por esa razón, el concepto No. 016779 de 2025 – Dian, es enfático en un punto clave:
la administración tributaria no puede definir quién puede ver o revisar el expediente. Eso le corresponde exclusivamente al juez, como director del proceso. Lo que sí debe mantenerse en todo momento es la reserva de la información tributaria, aun dentro del expediente judicial.

En resumen, el Concepto 016779 aclara que:

  • Las declaraciones tributarias no pierden su carácter reservado por estar en un proceso judicial.
  • La reserva no es oponible al juez, pero el juez debe garantizarla mientras el documento esté en el expediente.
  • Abogados terceros o investigadores pueden revisar expedientes solo en aquello que no esté amparado por reserva legal.
  • La DIAN no decide quién accede a los documentos en un proceso; esa es función del juez.

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2025