Notificaciones por correo: la forma correcta de contar los 5 días según la DIAN

Cuando un contribuyente recibe un acto administrativo por correo electrónico, surge una duda clave: ¿Desde qué momento empiezan a correr los 5 días hábiles que da la ley antes de iniciar el plazo para responder o interponer recursos?

El Concepto 2191 del 19 de noviembre de 2025 aclara este punto y modifica la doctrina anterior, retomando el artículo 566-1 del Estatuto Tributario el cual regula la notificación electrónica, para reiterar que la notificación se entiende efectuada en la fecha en que el correo llega a la bandeja del contribuyente, sin embargo, el verdadero problema ha sido determinar cuándo empiezan a contarse los cinco días hábiles previos al inicio del término legal para responder.

El documento parte de una realidad frecuente: muchos contribuyentes creen que, si la DIAN envía un correo hoy, hoy mismo se empieza a contar el plazo. Esta interpretación se basaba en la doctrina que venía manejando la entidad durante años. Pero un reciente pronunciamiento del Consejo de Estado llevó a revisar toda la doctrina, y ahora la DIAN concluye que el conteo debe hacerse de una forma totalmente distinta.

El concepto analiza el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, que regula la notificación electrónica, y lo compara con las reglas generales del Código General del Proceso sobre cómputo de términos. Allí está la clave: cada vez que la ley dice a partir de los términos comienzan al día siguiente, no el mismo día de la actuación.

Esto implica un cambio enorme en la práctica, si la notificación llega un jueves a la bandeja del contribuyente, ese día no hace parte de los cinco días hábiles previos al inicio del término legal. El conteo empieza desde el viernes, y así sucesivamente hasta completar los cinco días. Solo después de eso inicia oficialmente el término para responder, presentar recursos o ejercer cualquier actuación.

El documento también aclara que esta modificación no es una recomendación, sino un ajuste obligatorio que debe aplicarse de ahora en adelante. Por eso el concepto deja sin efectos varios criterios anteriores, entre ellos el Concepto 006813 de abril de 2025, su modificación de julio y otros oficios que mantenían la tesis errada.

Para reforzar la explicación, el concepto incluye un ejemplo que ilustra cómo se deben contar los días hábiles con la nueva regla. Aunque el ejemplo es sencillo, recalca un mensaje fundamental:

Contar mal un solo día puede convertir un recurso válido en uno extemporáneo, con consecuencias irreversibles para el contribuyente.

Otro punto importante es que el cambio no altera la fecha en que se entiende surtida la notificación: eso sigue siendo el mismo día en que el correo llega a la bandeja.

La DIAN señala que esta interpretación es la que mejor se ajusta al debido proceso, a las reglas de cómputo de términos y a la protección del derecho de defensa. También, armoniza los procedimientos administrativos con la forma en que se cuentan los días en los procesos judiciales, evitando vacíos y contradicciones.

En conclusión, el Concepto 2191 establece una regla clara, definitiva y obligatoria:

– El término de cinco días del artículo 566-1 del Estatuto Tributario se cuenta desde el día siguiente a la entrega del correo electrónico, no desde el mismo día en que se recibe.

– Cualquier doctrina que sostenía lo contrario queda sin efectos.

– El ajuste aplica para todos los contribuyentes y para todas las actuaciones notificadas electrónicamente.

Esta precisión, aunque pueda parecer un detalle técnico, tiene un impacto directo en la forma en que personas naturales, empresas y apoderados deben manejar los términos tributarios en adelante. Un cambio que, bien entendido, puede evitar errores costosos y proteger derechos procesales.

ARANA ABOGADOS ASOCIADOS
2025.