El Concepto 015515 de 2025 resuelve una duda frecuente en materia de IVA y operaciones de exportación. El pronunciamiento se enfoca en los casos en los que un contribuyente adquiere bienes o servicios con destino a una exportación, paga el IVA correspondiente y posteriormente esa operación de exportación es anulada. La pregunta central es si, en ese escenario, el IVA pagado puede solicitarse en devolución o compensación.
La DIAN aclara que cuando una exportación se anula, desaparecen los efectos jurídicos de la operación y con ellos, el fundamento que permitía acceder al beneficio tributario. El Estatuto Tributario reconoce como bienes exentos con derecho a devolución aquellos que efectivamente se exportan. Por tanto, si la exportación no se concreta o es anulada, el beneficio deja de existir para efectos fiscales.
El concepto recuerda que el derecho a solicitar la devolución del IVA está directamente ligado a la realización real y válida de la exportación. No basta con que la operación haya sido planeada o iniciada, es indispensable que los bienes salgan efectivamente del país y que la exportación conserve sus efectos jurídicos. Si la operación se anula, se entiende que nunca produjo efectos legales y en consecuencia no puede generar un derecho a devolución.
Aunque no procede la devolución ni la compensación del IVA, el valor pagado no se pierde automáticamente. La DIAN explica que ese impuesto puede tratarse como un saldo a favor imputable en el período siguiente, siempre que se cumplan las reglas generales del Estatuto Tributario. Esta opción permite al contribuyente utilizar el saldo dentro del mismo impuesto, pero sin acceder al mecanismo de devolución.
En conclusión, la DIAN fija una regla precisa, cuando una exportación es anulada, el IVA asociado a esa operación no puede solicitarse en devolución ni en compensación porque desaparece el hecho que daba origen al beneficio. No obstante, el contribuyente puede imputar ese valor como saldo a favor en períodos posteriores, de acuerdo con las normas vigentes, artículo 815 del Estatuto Tributario. El concepto aporta claridad y reduce el riesgo de solicitudes improcedentes que puedan derivar en rechazos o sanciones para los contribuyentes.
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2025.



