La DIAN aclara qué pasa si envías los acuses de recibo en operaciones a crédito tarde.

El tratamiento de los acuses de recibo en operaciones a crédito ha sido uno de los temas más debatidos en materia de facturación electrónica y, especialmente, respecto de su incidencia en la procedencia del IVA descontable. El Concepto 015517 del 7 de noviembre de 2025 ofrece una actualización relevante luego de la reciente sentencia del Consejo de Estado que anuló parte de la doctrina administrativa aplicable.

El análisis parte de lo previsto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual establece que, cuando la factura electrónica se expide con plazo para el pago, el adquirente debe emitir dos mensajes: el acuse de recibo de la factura y el acuse de recibo del bien o del servicio. Estos mensajes constituyen un requisito formal para que la factura pueda utilizarse como soporte de costos, deducciones e IVA descontable.

Durante varios años, la doctrina de la DIAN había interpretado que dichos mensajes debían enviarse antes de presentar la declaración en la que se tomaba el IVA descontable. Sin embargo, el Consejo de Estado mediante la Sentencia del 10 de julio de 2025 (expediente 29509) declaró nula esta exigencia, al considerar que la administración no puede imponer un plazo que la ley no prevé. Para el Tribunal, exigir el envío de los acuses dentro de un término determinado implicaba crear una carga adicional sin sustento legal.

El concepto, en atención a esta decisión judicial, aclara tres puntos fundamentales:

1. Los acuses siguen siendo obligatorios, pues la ley mantiene esta exigencia como parte del sistema de facturación electrónica.

2. La anulación del criterio anterior implica que no existe un plazo perentorio para enviar los acuses. La tardanza en su remisión no invalida por sí misma la procedencia del IVA descontable. El contribuyente conserva el derecho siempre que cumpla los demás requisitos sustanciales.

3. El envío tardío puede ser valorado por la autoridad en un eventual proceso de verificación o fiscalización. No obstante, el simple retraso no constituye causal automática de rechazo del descontable, al haber desaparecido la exigencia doctrinal que imponía un límite temporal.

La DIAN también deja claro que la única situación en la que el IVA descontable sí se pierde es cuando los acuses no existen. Es decir, cuando el comprador nunca los envía. En ese caso la factura carece de soporte formal para efectos tributarios y la operación no cumple los requisitos exigidos por el Estatuto Tributario para que los valores registrados se acepten como costos, deducciones o impuestos descontables.

En conjunto, esta actualización doctrinal alinea la posición administrativa con la sentencia del Consejo de Estado y evita rechazos automáticos basados en formalidades que no tienen respaldo legal. El concepto brinda mayor seguridad jurídica a quienes operan con facturación electrónica y realizan compras a crédito, al aclarar que la oportunidad del envío de los acuses no define la procedencia del IVA descontable. Lo que realmente importa es que los acuses existan y que la operación pueda demostrarse con claridad.

El documento se convierte así en una herramienta necesaria para interpretar correctamente la obligación y ajustar los procesos internos de empresas y proveedores tecnológicos, evitando contingencias tributarias y fortaleciendo el cumplimiento con criterios legales más sólidos y razonables.

ARANA ABOGADOS ASOCIADOS
2025.