Industria avícola: producto exento o gravado

En la industria avícola es frecuente aprovechar los despojos del pollo para producir nuevos alimentos a partir de procesos como la trituración. Pero la gran duda siempre ha sido: ¿ese producto sigue siendo un “despojo exento de IVA” o pierde la exención después del proceso? El Concepto 013275 del 30 de septiembre de 2025 resuelve completamente la pregunta.

El pronunciamiento analiza si los despojos de pollo que pasan únicamente por un proceso mecánico de trituración, sin adición de ingredientes, mezclas, adobos, cocción o cualquier transformación adicional, siguen siendo considerados despojos frescos, refrigerados o congelados. Para estos productos, el artículo 477 del Estatuto Tributario establece una exención del impuesto sobre las ventas (IVA), siempre que se clasifiquen en la partida arancelaria 02.07.

La DIAN confirma que la respuesta es sí: cuando el producto triturado no recibe ingredientes, no cambia su composición, no se cocina ni se somete a procesos que alteren su naturaleza esencial, mantiene su condición de despojo comestible exento de IVA. Esto aplica siempre que conserve su estado de frescura, refrigeración o congelación y pueda clasificarse técnicamente en la partida arancelaria correspondiente.

El concepto retoma la doctrina histórica de la entidad sobre este tema. Por ejemplo, en 2014 se precisó que la exención solo aplica a la carne y despojos comestibles de aves en la partida 02.07, y que la norma debe interpretarse de forma restrictiva, pues no todos los productos derivados del pollo tienen este beneficio. Ese mismo año se aclaró que productos como la pasta de pollo no están exentos si su clasificación arancelaria no encaja claramente en 02.07, sin importar su nombre comercial.

La entidad también recuerda que cuando un producto recibe adobos, mezclas o sustancias adicionales, como señaló en un concepto de 2018, pierde automáticamente la exención porque ya no es un simple despojo: se transforma en otro tipo de alimento procesado que sí está gravado con el Impuesto sobre las Ventas – IVA.

En conclusión, de acuerdo con el Concepto 013275 de 2025, la exención del IVA se mantiene únicamente cuando el producto es, en esencia, el mismo despojo, aunque esté triturado mecánicamente. Cualquier ingrediente añadido, mezcla o proceso que altere su naturaleza cambia su clasificación arancelaria y, por lo tanto, queda gravado.

Este pronunciamiento ofrece claridad tanto a productores como a comercializadores y reafirma que, en materia de IVA, la clasificación técnica del producto es la que determina si está exento o no. Recordemos que los bienes o servicios excluidos o exentos están plenamente identificados en el Estatuto Tributario y demás normas complementarias.

ARANA ABOGADOS ASOCIADOS

2025