Decreto 173 del 24 de febrero de 2026.
Mediante el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 0150 de 2026, el Gobierno Nacional creó un impuesto al patrimonio temporal para personas jurídicas, con el fin de financiar los gastos derivados del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por los efectos de fenómenos hidrometeorológicos en varios departamentos del país.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
El impuesto al patrimonio aplica únicamente para la vigencia 2026 y recae sobre:
- Personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta.
- Que posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026. (Equivale a $10.474.800.000)
No son sujetos pasivos:
- Empresas del sector salud.
- Empresas intervenidas por el Estado.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en los municipios afectados por la emergencia.
¿Cuál es el hecho generador?
El impuesto se causa por la posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026. El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto las deudas vigentes a esa fecha.
Es importante que el decreto incorpora una medida antiabuso: si una sociedad realiza una escisión entre la entrada en vigor del decreto y el 1 de marzo de 2026, los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias deberán sumarse para verificar si superan el umbral de 200.000 UVT. Si se supera, la sociedad beneficiaria deberá declarar y pagar el impuesto como si la escisión no hubiese ocurrido.
¿Cuáles son las tarifas?
El decreto establece dos tarifas:
- Tarifa general: 0,5%
- Tarifa diferencial del 1,6% para:
- Instituciones financieras.
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Comisionistas de bolsa.
- Bolsas de bienes y productos.
- Proveedores de infraestructura del mercado de valores.
- Empresas dedicadas a extracción de carbón y petróleo (CIIU 0510, 0520 y 0610).
El Gobierno justifica esta tarifa diferencial en la mayor capacidad contributiva de estos sectores y en la existencia de externalidades económicas y ambientales.
¿Cómo se calcula la base gravable?
La base gravable es el patrimonio bruto poseído al 1 de marzo de 2026 menos las deudas vigentes, excluyendo ciertos bienes:
- Acciones o participaciones en sociedades nacionales.
- Activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramiento ambiental por empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
- Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
- Aportes sociales en entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
¿Cuándo se declara y paga?
- Declaración: 1 de abril de 2026.
- Pago en dos cuotas iguales:
- 50% el 1 de abril de 2026.
- 50% el 4 de mayo de 2026.
La DIAN prescribirá el formulario correspondiente para que los contribuyentes cumplan con su obligación de declarar.
El decreto también establece que constituye inexactitud sancionable realizar ajustes contables o fiscales ficticios que disminuyan artificialmente el patrimonio líquido, incluyendo omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
En conclusión, el Decreto 0173 de 2026 introduce un impuesto al patrimonio extraordinario y de causación instantánea que recae exclusivamente sobre personas jurídicas con mayor capacidad económica, como mecanismo para financiar la emergencia climática declarada en varias regiones del país. Es decir, en esta oportunidad los afectados son las empresas que tienen que pagar un impuesto que regularmente no es deducible en su declaración de renta y complementarios.
ARANA ABOGADOS ASOCIADOS
2026.



