¿Las diferencias contables de años anteriores inciden en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación?

En un reciente pronunciamiento, la DIAN dejó claro un punto que ha generado confusión entre contribuyentes y contadores: las diferencias contables de años anteriores no deben influir en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación. Según el Concepto 013399 del 2 de octubre de 2025, este tipo de ajustes o correcciones pertenecientes a ejercicios previos no pueden incluirse dentro de la fórmula establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, que fija la Tasa de Tributación Depurada, TTD.

La entidad explicó que la TTD se determina únicamente con la información del periodo actual, considerando la Utilidad Contable y el Impuesto Diferido definidos expresamente por la norma. Esto significa que solo los valores del año en curso tienen relevancia para el cálculo, y que las diferencias de ejercicios anteriores, al no hacer parte de las variables de la fórmula, no deben sumarse ni restarse. De esta manera, se respeta el principio de anualidad y se garantiza la independencia de los periodos fiscales.

El concepto precisa además que la utilidad contable no puede depurarse libremente, ya que esta se origina de la aplicación de los marcos técnicos contables vigentes, especialmente las normas adoptadas por la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015. Dichas normas exigen que las empresas preparen y divulguen estados financieros de propósito general, en los cuales se refleje de manera objetiva la utilidad del periodo. Así, cualquier ajuste contable de años anteriores se incorpora automáticamente en la utilidad del año en el que se reconoce y no puede utilizarse para alterar el resultado base del cálculo de la TTD.

La Corte Constitucional, al analizar estas normas, ha señalado que los estados financieros se elaboran bajo principios de contabilidad que permiten determinar la ganancia o pérdida del periodo, y que esta utilidad es la base que sirve de referencia para el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación. En consecuencia, la utilidad contable representa un resultado objetivo derivado de la aplicación de los marcos contables y no puede modificarse discrecionalmente para efectos fiscales.

La DIAN enfatiza que cualquier ajuste contable de años anteriores no puede modificar ni el numerador, ni el denominador de la Tasa de Tributación Depurada del año en curso. Si un ajuste afecta el resultado, su impacto ya está reflejado en la utilidad contable, por lo que no procede excluirlo ni adicionarlo fuera de lo que expresamente permite la fórmula legal. La TTD se determina, entonces, únicamente con las cifras del periodo vigente y con los ajustes que la ley autoriza, sin atender a diferencias de ejercicios pasados ni a modificaciones contables que no estén respaldadas por los marcos técnicos.

En conclusión, el Concepto 013399 de 2025 reafirma que las diferencias contables de años anteriores no inciden en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación y que las empresas deben limitarse a aplicar la fórmula prevista por la ley con la información contable del periodo en curso. Además, la DIAN recuerda que no existen ejemplos prácticos adicionales, pues las variables que intervienen en el cálculo están claramente definidas. El pronunciamiento busca ofrecer seguridad jurídica y coherencia en la aplicación de la norma, garantizando que la Tasa Mínima de Tributación refleje únicamente los resultados reales y actuales de cada ejercicio fiscal.

ARANA ABOGADOS ASOCIADOS

2025