La DIAN define cuándo una declaración tributaria no tiene validez legal

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 012126 del 9 de septiembre de 2025, en el que unifica la doctrina sobre la necesidad o no de expedir un acto administrativo para declarar la validez o invalidez de ciertas declaraciones tributarias. El documento responde a varias preguntas planteadas por diferentes áreas de la entidad sobre la aplicación de normas del Estatuto Tributario relacionadas con las declaraciones que no surten efecto legal alguno o que se consideran no presentadas.

En este nuevo pronunciamiento, la DIAN analiza distintos supuestos: las declaraciones de retención en la fuente o de IVA presentadas sin pago total, las declaraciones de personas no obligadas a declarar, las declaraciones de corrección voluntarias o provocadas que no cumplen los requisitos legales y las que se presentan después de la notificación de una liquidación oficial de aforo.

De acuerdo con la entidad, existen dos grupos principales. El primero corresponde a las declaraciones que no surten efecto legal alguno por mandato de la ley, como las de IVA de responsables no residentes sin pago total (artículo 437 del Estatuto Tributario), las declaraciones de retención en la fuente sin pago total (artículo 580-1) y las presentadas por no obligados a declarar (artículo 594-2). En estos casos, la ineficacia opera automáticamente y no requiere un acto administrativo que así lo declare.

El segundo grupo corresponde a las declaraciones que la ley considera no presentadas. En estos casos sí se requiere de un acto administrativo que determine su ineficacia, dado que no están expresamente señaladas en la ley. Este grupo incluye las correcciones presentadas fuera de los términos legales (artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario), las correcciones provocadas que no cumplen con los requisitos de los artículos 709 y 713, y las declaraciones radicadas con posterioridad a una liquidación oficial de aforo (artículo 715).

La DIAN precisó que, en el caso de las correcciones provocadas, la validez debe ser evaluada por el área competente, que deberá verificar si se cumplieron las condiciones legales para que la declaración produzca efectos. Esta valoración puede incorporarse en el mismo acto administrativo posterior, como una liquidación oficial o la resolución que resuelva un recurso, en atención a los principios de eficacia y economía administrativa.

En cuanto a las correcciones voluntarias presentadas fuera de término, la entidad señaló que también se requiere de un acto administrativo que defina expresamente si la declaración es válida o no. Esto garantiza seguridad jurídica tanto para el contribuyente como para la administración, ya que permite determinar si la corrección puede generar efectos posteriores, como una solicitud de devolución o la modificación de saldos.

El concepto además confirma que las declaraciones que no producen efectos legales se reflejan en los sistemas informáticos de la DIAN, pero solo como registro contable, sin que eso implique su validez. En cambio, cuando se trate de declaraciones que requieren valoración o decisión, la autoridad competente deberá pronunciarse formalmente mediante un acto administrativo, debidamente notificado y con los recursos procedentes.

Finalmente, la DIAN reafirmó la doctrina contenida en el Concepto 000225 del 13 de febrero de 2025, el cual ya había diferenciado entre las declaraciones que son ineficaces por mandato de la ley y aquellas que requieren decisión administrativa. Con esta unificación, la entidad ofrece mayor claridad sobre los efectos jurídicos de las distintas clases de declaraciones, garantizando seguridad y coherencia en la aplicación de las normas tributarias.

ARANA ABOGADOS ASOCIADOS

2025