La Sentencia de única instancia del 10 de julio de 2025, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado colombiano, resolvió la demanda de nulidad presentada por un ciudadano contra tres actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): el Oficio 908749 del 12 de diciembre de 2022 y los Conceptos 2999 (interno 824) del 8 de mayo de 2024 y 70581 (interno 739) del 27 de septiembre de 2024. La controversia giró en torno a la interpretación normativa sobre la procedencia del IVA descontable en operaciones a crédito que utilizan factura electrónica.
En concreto, el litigio se centró en determinar si la DIAN, mediante los actos cuestionados, impuso un requisito no previsto por la ley: que los mensajes electrónicos de acuse de recibo de la factura y de los bienes o servicios deben enviarse antes de la solicitud del IVA descontable. El Consejo de Estado resolvió este punto en favor del demandante, reafirmando el principio de legalidad tributaria y la competencia exclusiva del legislador para establecer condiciones fiscales.
1. Contexto de los actos demandados
El actor solicitó la nulidad de los actos de la DIAN al considerar que estos introducían una exigencia adicional no contenida en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET): la remisión previa de los mensajes electrónicos de acuse de recibo para poder descontar el IVA en la declaración tributaria. Según su argumentación, ni el E.T. ni la Resolución 000085 de 2022 establecen un término concreto para el envío de dichos mensajes. Por tanto, condicionar la procedencia del IVA descontable a un plazo temporal implicaría una extralimitación normativa.
Por su parte, la DIAN defendió su postura con base en una interpretación sistemática de los artículos 616-1 y 496 del ET, argumentando que estos deben leerse de forma armónica. En su criterio, dicha interpretación no introdujo un nuevo requisito, sino que garantizaba un control fiscal efectivo y la seguridad jurídica en las solicitudes del IVA descontable.
2. Fundamentos jurídicos de la controversia
El artículo 616-1 del ET, modificado por la Ley 2155 de 2021, estableció que, en operaciones a crédito, la factura electrónica solo podrá servir como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables si el adquirente confirma, mediante mensajes electrónicos, la recepción tanto de la factura como de los bienes o servicios.
Por su parte, el artículo 496 del ET establece los plazos para contabilizar y solicitar el IVA descontable, dependiendo de si el responsable tiene periodicidad para la presentación de la declaración bimestral o cuatrimestral. En ningún caso se prevé una conexión directa entre los mensajes de acuse y dichos plazos. La norma se limita a establecer una ventana de hasta tres bimestres o un cuatrimestre siguiente al de causación para contabilizar los impuestos descontables.
3. Decisión del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado resolvió que los actos de la DIAN vulneraron el principio de legalidad tributaria al imponer un requisito temporal no contemplado expresamente por el legislador. Señaló que la función de la DIAN se limita a interpretar, pero no a crear condiciones o requisitos que afecten los derechos de los contribuyentes. La exigencia de enviar los mensajes electrónicos antes de solicitar el IVA descontable no se encuentra en el artículo 616-1 ni en el artículo 496 del ET.
La sentencia enfatizó que el propósito de la reforma introducida por la Ley 2155 de 2021 fue fortalecer el control fiscal mediante la factura electrónica como mecanismo de trazabilidad y no como condición para la procedencia de beneficios tributarios. En esa medida, los mensajes de acuse tienen función documental, pero no temporal.
En consecuencia, se anuló el Oficio 908749 de 2022 y los Conceptos 2999 y 70581 de 2024. La Sala también negó la acumulación procesal solicitada por no cumplir con los requisitos de oportunidad establecidos en el Código General del Proceso.
En conclusión, la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025 constituye un hito en la interpretación del principio de legalidad tributaria en Colombia, al reafirmar los límites de la DIAN en su función interpretativa. El Consejo de Estado dejó claro que la administración tributaria no puede, bajo ninguna circunstancia, crear requisitos o condiciones adicionales a las contempladas en la ley, incluso si estas buscan mejorar el control fiscal.
Los actos demandados fueron anulados porque condicionaban la procedencia del IVA descontable al envío previo de mensajes electrónicos de acuse de recibo, un requisito que no figura en el marco normativo aplicable. Esta decisión fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes y limita la discrecionalidad interpretativa de la DIAN, recordando que solo el legislador tiene competencia para modificar o establecer elementos esenciales del tributo.
Por tanto, este fallo no solo tiene efectos directos sobre los actos anulados, sino que también fija doctrina jurisprudencial sobre el alcance de la facturación electrónica y los derechos de los contribuyentes frente al Estado, consolidando así el respeto al principio de legalidad en materia fiscal.
ARANA ABOGADOS ASOCIADOS
2025.



