SOPORTE DE COSTOS EN SERVICIOS DIGITALES EXTRANJEROS

La globalización y digitalización de los servicios ha llevado a muchos contribuyentes colombianos a contratar plataformas digitales extranjeras como Meta Ads y Google Ads. Ante esto, surge la duda de si los pagos reflejados en cuentas bancarias o los comprobantes de pago emitidos por estas plataformas pueden servir como soporte fiscal. El Concepto 001932 del 13 de febrero de 2025, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, aclara esta inquietud a la luz de la normativa tributaria vigente en Colombia.

La consulta jurídica planteada a la DIAN gira en torno a si los pagos realizados a plataformas digitales extranjeras, como los registrados en cuentas bancarias o los comprobantes electrónicos que estas emiten, pueden ser considerados válidos como soporte de costos para efectos tributarios. Esta cuestión cobra relevancia en un contexto donde es habitual contratar servicios publicitarios y tecnológicos a empresas sin domicilio fiscal en Colombia, lo que genera interrogantes sobre la validez de la documentación que dichas empresas entregan.

La DIAN establece que dichos comprobantes, por sí solos, no constituyen un soporte fiscal válido. En su tesis jurídica, la entidad señala que cuando se trata de servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior por sujetos sin residencia fiscal en Colombia los cuales no están obligados a emitir factura electrónica conforme a las normas colombianas, el contribuyente debe generar un “documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar”. Este requisito está contemplado en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y su cumplimiento es indispensable para que el gasto sea reconocido fiscalmente.

Esta posición se apoya en varias normas del ordenamiento jurídico tributario colombiano. En primer lugar, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario dispone que los costos y deducciones en la declaración de renta deben estar respaldados por documentos válidos. Estos pueden ser: una factura electrónica de venta, un documento equivalente, o un documento que pruebe la transacción cuando los anteriores no sean procedentes, siempre que dicho documento cumpla con los requisitos mínimos que establezca el Gobierno Nacional.

En segundo lugar, el Decreto 1625 de 2016, en su numeral 8 del artículo 1.6.1.4.3, aclara que los prestadores de servicios digitales sin residencia fiscal en Colombia no tienen la obligación de expedir factura electrónica en el país. Por ello, en estas operaciones no puede exigirse a dichos proveedores el cumplimiento de esa exigencia formal. En su lugar, el artículo 1.6.1.4.12 del mismo decreto dispone que el contribuyente debe generar un documento soporte cuando adquiera bienes o servicios de personas no obligadas a facturar, lo cual aplica directamente a plataformas extranjeras como Meta Ads o Google Ads.

Finalmente, la Resolución DIAN 000167 de 2021 complementa esta normativa, al establecer los requisitos formales que debe contener el documento soporte, entre ellos, la identificación del proveedor extranjero, la descripción del servicio adquirido, el valor pagado y la fecha de la transacción. Esta resolución busca garantizar la validez fiscal del gasto frente a la DIAN y prevenir la evasión de obligaciones tributarias.

En términos prácticos, esta doctrina implica que los contribuyentes que realicen pagos a proveedores digitales extranjeros deben adoptar medidas internas para elaborar correctamente el documento soporte, incluso cuando reciban comprobantes válidos en el país de origen del proveedor. No basta con tener el recibo del banco ni la factura extranjera; el cumplimiento de la obligación formal de generar el documento soporte en Colombia es lo que permite que el costo sea aceptado en la declaración de renta.

En conclusión, el Concepto 001932 de 2025 deja claro que los pagos realizados a plataformas digitales extranjeras no pueden ser justificados únicamente con los comprobantes emitidos por estas. Es responsabilidad del contribuyente generar el documento soporte requerido por la normativa nacional para que el gasto pueda ser reconocido fiscalmente. Este criterio busca reforzar los controles tributarios y asegurar que los contribuyentes cumplan con los requisitos formales establecidos, incluso en transacciones internacionales.

ARANA ABOGADOS ASOCIADOS

2025.