El Concepto DIAN 100208192-682 del 09 de mayo de 2025, emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, da respuesta a una consulta de la Jefe GIT de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de y Aduanas de Armenia, sobre las siguientes inquietudes: ¿Cuál es el procedimiento que debe agotarse para la exclusión de un contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación – SIMPLE que durante un periodo se corrobora que incurrió en la causal de exclusión no subsanable regulada en el numeral 1.2. del artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016? ¿La notificación de la liquidación oficial simplificada contemplada en el artículo 913 del Estatuto Tributario (ET) o el establecido en el artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian desarrolla el tema con la siguiente tesis jurídica:
- Procedimiento de Exclusión
• Cuando un contribuyente incurre en una causal de exclusión no subsanable del régimen SIMPLE, el procedimiento aplicable es el establecido en el artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 de 2016.
• La DIAN debe emitir un acto administrativo motivado que justifique la exclusión.
• La exclusión deberá ser realizada por medio de resolución que ordene la actualización del Registro Único Tributario -RUT, la cual deberá ser notificada conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario. Procede el Recurso de Reconsideración, artículo 720 del Estatuto Tributario.
. Diferencia con la Liquidación Oficial Simplificada
• El artículo 913 del Estatuto Tributario regula la liquidación oficial simplificada, pero dicho procedimiento aún no ha sido desarrollado en detalle por la DIAN.
• La liquidación oficial simplificada se basa en estimaciones de la Administración Tributaria con información obtenida de terceros y de la factura electrónica.
• En ausencia de regulación específica, podrían aplicarse los procedimientos generales establecidos en los artículos 764 y siguientes del Estatuto Tributario. O la DIAN también puede acudir a lo establecido en el artículo 715 del Estatuto Tributario con el objetivo de expedir la Liquidación Oficial de Aforo. - Efectos de la Exclusión
• La resolución que ordena la actualización del RUT es el acto administrativo que declara la pérdida automática de la calidad de contribuyente del régimen SIMPLE.
• Las declaraciones presentadas por contribuyentes excluidos desde el periodo gravable del incumplimiento no producen efecto legal alguno.
• El contribuyente debe cumplir con los impuestos generales sustituidos e integrados en el régimen SIMPLE, conforme a las normas vigentes. - Consideraciones Finales
• En caso de exclusión automática, el acto administrativo es declarativo. Es decir, que no crea, modifica ni extingue derechos u obligaciones, sino que simplemente constata una situación jurídica preexistente.
• Para causales subsanables, la exclusión solo es efectiva a partir del año gravable siguiente a la firmeza del acto administrativo.
• La DIAN debe garantizar que el acto administrativo de exclusión esté debidamente motivado, permitiendo que el contribuyente ejerza su derecho al debido proceso y contradicción ante la decisión.
ARANA ABOGADOS ASOCIADOS
2025.



