Reglamentación del CERT: Incentivos Tributarios para la Promoción de Exportaciones Colombianas

El Decreto 0566 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, reglamenta el funcionamiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), un instrumento destinado a fortalecer las exportaciones de bienes y servicios mediante la devolución parcial o total de los impuestos indirectos pagados durante su producción. Este certificado es negociable y puede ser usado para pagar impuestos como el de renta, el IVA y otras obligaciones fiscales, conforme a lo definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El CERT fue originalmente creado por la Ley 48 de 1983 y su continuidad fue dispuesta en la Ley 7 de 1991. Estas leyes establecen que el CERT busca impulsar la internacionalización de la economía, fomentar la competitividad de la producción nacional y estimular las exportaciones. El instrumento se ajusta a los acuerdos internacionales de la OMC, limitando sus beneficios a la devolución de impuestos indirectos.

Esta reglamentación se alinea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la Política Nacional de Reindustrialización (CONPES 4129), promoviendo una transición hacia una economía basada en el conocimiento, menos dependiente del petróleo y el carbón, y más orientada a la innovación, la sostenibilidad y la diversificación productiva.

El decreto establece que serán beneficiarios del CERT los exportadores de bienes industrializados y de servicios con valor agregado, innovación o tecnología. A los exportadores de bienes que impliquen transformación productiva se les otorgará un CERT equivalente al 3% del valor exportado; para los servicios, el porcentaje será del 2%. No se reconocerán CERT a exportaciones hacia zonas francas, países de la Comunidad Andina y Venezuela, ni aquellas pagadas mediante agregadores o tarjetas de crédito.

La exportación de servicios es definida según las modalidades del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios de la OMC e incluye: (1) prestación desde Colombia hacia el exterior, (2) consumo en Colombia por parte de extranjeros, y (3) provisión directa en el extranjero por ciudadanos colombianos que se trasladan temporalmente.

Entre los servicios beneficiarios se encuentran los audiovisuales, tecnológicos, educativos, profesionales, de salud, y de mantenimiento especializado, siempre que estén registrados bajo la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) y cuenten con las acreditaciones exigidas por los ministerios correspondientes.

El CERT será emitido únicamente si el valor de la exportación supera los cien mil dólares de los Estados Unidos de América 100.000 dólares FOB. Se puede solicitar acumulando exportaciones dentro del mismo año fiscal. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será responsable de reconocer y validar los certificados previa revisión de requisitos, entre ellos: registro en el RUT, reintegro de divisas, documentación aduanera o tributaria, facturas electrónicas y certificaciones contables.

El valor del CERT se liquida en pesos colombianos, tomando como base el monto efectivamente reintegrado y aplicando la tasa representativa del mercado (TRM) vigente en la fecha de embarque o facturación. Los CERT tendrán una vigencia de dos años desde su emisión.

La administración del CERT será responsabilidad de un depósito centralizado de valores, y su implementación estará sujeta a un periodo de transición de tres meses. Durante 2025 y 2026, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) ha aprobado un cupo fiscal total de 1,5 billones de pesos, distribuidos en 700.000 millones para 2025 y 800.000 millones para 2026.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO:

Proyecto de Resolución, “por la cual se establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT para las exportaciones de bienes y servicios que trata el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025”.

Se publica para recibir comentarios de la ciudadanía y de los grupos de valor, los cuales podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 4 y hasta el 18 de junio de 2025, por un término de 15 días calendario, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017, el numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 de 2011 y los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.”

Este proyecto de Resolución ha sido publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el 3 de junio de 2025.

ARANA ABOGADOS ASOCIADOS

2025