{"id":971,"date":"2026-10-21T07:13:00","date_gmt":"2026-10-21T12:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/?p=971"},"modified":"2026-10-21T07:13:00","modified_gmt":"2026-10-21T12:13:00","slug":"nueva-regulacion-para-la-devolucion-de-iva-e-consumo-al-consumo-a-diplomaticos-y-organismos-internacionales-misiones-diplomaticas-y-consulares-acreditadas-en-colombia-decreto-0246-del-12-de-marzo-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/?p=971","title":{"rendered":"Nueva Regulaci\u00f3n para la Devoluci\u00f3n de IVA e Consumo al Consumo a Diplom\u00e1ticos y Organismos Internacionales, Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares acreditadas en Colombia. Decreto 0246 del 12 de marzo de 2026."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Decreto 0246 del 12 de marzo de 2026 introduce modificaciones en el procedimiento para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo, aplicable a diplom\u00e1ticos, organismos internacionales y misiones diplom\u00e1ticas y consulares acreditadas en Colombia. Este cambio ajusta los procesos y proporciona nuevas oportunidades para optimizar la gesti\u00f3n administrativa de las misiones y organismos internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora, las misiones diplom\u00e1ticas y organismos internacionales tienen la posibilidad de solicitar el reintegro del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo a trav\u00e9s de medios de pago gestionados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Este sistema, basado en el CENIT (Compensaci\u00f3n Electr\u00f3nica Nacional Interbancaria), agiliza el proceso de reintegro y facilita el tr\u00e1mite para los beneficiarios. Para las compras realizadas sin el uso de estos medios de pago electr\u00f3nicos, los beneficiarios a\u00fan pueden solicitar la devoluci\u00f3n de forma manual ante la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN. El procedimiento manual seguir\u00e1 vigente, pero estar\u00e1 sujeto a los requisitos establecidos por el decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, para proceder con la solicitud de devoluci\u00f3n, se requiere una certificaci\u00f3n firmada por el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o el representante legal del organismo internacional respectivo. Esta certificaci\u00f3n debe confirmar que los gastos realizados corresponden a las misiones y funcionarios diplom\u00e1ticos, y que no han sido objeto de reintegro previo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, un cuadro comparativo resume las diferencias m\u00e1s relevantes entre los procedimientos anteriores y los actuales:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><thead><tr><td><strong>Antes de la reforma<\/strong><\/td><td><strong>Despu\u00e9s de la reforma<\/strong><\/td><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Solo se pod\u00eda solicitar la devoluci\u00f3n manual<\/td><td>Posibilidad de reintegro a trav\u00e9s de entidades financieras con el sistema CENIT<\/td><\/tr><tr><td>No exist\u00edan l\u00edmites espec\u00edficos para la radicaci\u00f3n de solicitudes<\/td><td>Se establece un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para la radicaci\u00f3n de las solicitudes de devoluci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Procedimiento exclusivamente en formato f\u00edsico<\/td><td>Inclusi\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos para agilizar el proceso de reintegro<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 deben hacer las misiones diplom\u00e1ticas y organismos internacionales? Primero, deben realizar las compras utilizando medios de pago aprobados, como tarjetas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito de bancos supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo cual agiliza el proceso de reintegro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n deben revisar las facturas electr\u00f3nicas para asegurarse de que cumplan con los requisitos establecidos por la DIAN, como la fecha de expedici\u00f3n y la correcta discriminaci\u00f3n del valor del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo. En caso de que las compras no se hayan realizado mediante estos medios de pago, la solicitud de devoluci\u00f3n debe ser realizada de forma manual, presentando los documentos exigidos por la DIAN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los requisitos para la solicitud de devoluci\u00f3n incluyen: la relaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas que den derecho a la devoluci\u00f3n, con la informaci\u00f3n detallada del proveedor, el valor discriminado del IVA, y la certificaci\u00f3n firmada por el jefe de misi\u00f3n diplom\u00e1tica o el representante legal del organismo internacional, confirmando que los gastos no han sido objeto de reintegro previo. En cuanto a los plazos y condiciones generales, no ser\u00e1n admisibles facturas electr\u00f3nicas con una fecha de expedici\u00f3n superior a dos a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 a la cuenta bancaria indicada en la solicitud de devoluci\u00f3n, a trav\u00e9s de una entidad financiera que cuente con el sistema CENIT del Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00e9rmino para la devoluci\u00f3n ser\u00e1 el consagrado en el art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario (50 d\u00edas h\u00e1biles), contado a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma ante la Direcci\u00f3n Operativa de Grandes Contribuyentes. En cuanto a las solicitudes que no cumplan con los requisitos, la DIAN podr\u00e1 proferir un auto inadmisorio, y las solicitudes de devoluci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas ser\u00e1n rechazadas en los siguientes casos: cuando las facturas tengan una fecha de expedici\u00f3n superior a dos a\u00f1os, cuando ya hayan sido objeto de devoluci\u00f3n o reintegro, o cuando el solicitante no goce de exenci\u00f3n o de derecho a devoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para fortalecer el control de estas devoluciones, la Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 informar a la DIAN sobre las misiones diplom\u00e1ticas y consulares que cuenten con un convenio internacional que permita la devoluci\u00f3n de impuestos. Adem\u00e1s, deber\u00e1 mantener actualizada la relaci\u00f3n de los jefes de misi\u00f3n y representantes de organismos internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este decreto proporciona una nueva forma de gestionar la devoluci\u00f3n de impuestos, simplificando los procedimientos y facilitando el acceso a los reintegros. Los beneficiarios deben estar al tanto de los nuevos procedimientos y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos para aprovechar estos cambios. Con la utilizaci\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos, el proceso se vuelve m\u00e1s eficiente, reduciendo el tiempo de espera y aumentando la transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En resumen, el Decreto 0246 de 2026 optimiza la devoluci\u00f3n del IVA y el Impuesto Nacional al Consumo para las misiones diplom\u00e1ticas y organismos internacionales, con un enfoque en la eficiencia y la modernizaci\u00f3n del proceso mediante el uso de tecnolog\u00eda. La Dian deber\u00e1 desarrollar el procedimiento y manual correspondiente para implementar este tipo de solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ARANA ABOGADOS ASOCIADOS<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>202<\/strong><strong>6<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Decreto 0246 del 12 de marzo de 2026 introduce modificaciones en el procedimiento para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo, aplicable a diplom\u00e1ticos, organismos internacionales y misiones diplom\u00e1ticas y consulares acreditadas en Colombia. 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