{"id":943,"date":"2026-05-19T07:29:58","date_gmt":"2026-05-19T12:29:58","guid":{"rendered":"https:\/\/web.aranaabogadosasociados.com\/?p=943"},"modified":"2026-05-19T07:29:59","modified_gmt":"2026-05-19T12:29:59","slug":"cuentas-en-participacion-asi-se-maneja-la-retencion-cuando-el-socio-oculto-no-es-contribuyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/?p=943","title":{"rendered":"Cuentas en participaci\u00f3n: as\u00ed se maneja la retenci\u00f3n cuando el socio oculto no es contribuyente."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Concepto Dian No. 2476 del 31 de diciembre de 2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los contratos de cuentas en participaci\u00f3n siguen generando dudas en materia tributaria, especialmente cuando se trata de la retenci\u00f3n en la fuente y de qui\u00e9n puede usarla en la declaraci\u00f3n de renta. Un reciente pronunciamiento de la DIAN pone orden en este tema y redefine el tratamiento cuando el socio oculto no es contribuyente del impuesto sobre la renta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate surge porque, en este tipo de contratos, el socio gestor es quien aparece frente a terceros y recibe los pagos, pero los resultados econ\u00f3micos se reparten entre las partes seg\u00fan su participaci\u00f3n. Durante a\u00f1os, la doctrina sostuvo que solo el gestor pod\u00eda imputar las retenciones practicadas. Sin embargo, una sentencia del Consejo de Estado de agosto de 2024 (Exp. 26085) cambi\u00f3 esa lectura al reconocer que, en principio, las retenciones deben distribuirse de forma proporcional entre gestor y socios ocultos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de ese fallo, la DIAN ajust\u00f3 su doctrina y empez\u00f3 a reconocer que las retenciones pueden repartirse seg\u00fan la participaci\u00f3n de cada socio. No obstante, qued\u00f3 una pregunta clave sin resolver del todo: \u00bfqu\u00e9 pasa cuando el socio oculto no es contribuyente o no est\u00e1 obligado a declarar renta?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este nuevo pronunciamiento, la DIAN aborda directamente ese vac\u00edo y concluye que no tiene sentido trasladar retenciones a quien legalmente no puede utilizarlas. La retenci\u00f3n en la fuente es un anticipo de un impuesto que solo existe cuando hay obligaci\u00f3n de declarar y pagar renta. Si el socio oculto no es contribuyente, no hay impuesto a anticipar ni posibilidad de descontar o solicitar devoluci\u00f3n de esa retenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esa raz\u00f3n, la entidad aclara que, en estos casos, el socio gestor puede descontar la totalidad de la retenci\u00f3n en su declaraci\u00f3n, siempre que declare la totalidad de los ingresos generados por el contrato. Esto evita situaciones inequitativas y distorsiones en el sistema, como convertir la retenci\u00f3n en un pago anticipado de un impuesto que no existe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La DIAN tambi\u00e9n precisa que esta regla no aplica de forma general a todos los escenarios. Si el socio oculto s\u00ed es contribuyente del impuesto sobre la renta, o pertenece al R\u00e9gimen Tributario Especial, la retenci\u00f3n debe distribuirse proporcionalmente. Lo mismo ocurre cuando el socio oculto est\u00e1 en el r\u00e9gimen SIMPLE, caso en el cual la retenci\u00f3n se maneja como un anticipo dentro de ese r\u00e9gimen espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro punto relevante es que, cuando el gestor asume la totalidad de la retenci\u00f3n porque el socio oculto no es contribuyente, tambi\u00e9n debe declarar todo el ingreso del contrato. Posteriormente, al entregar la utilidad al socio oculto, ese pago se reconoce como un gasto, sujeto a las reglas generales de deducibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, la DIAN redefine el manejo de la retenci\u00f3n en contratos de cuentas en participaci\u00f3n y adopta una posici\u00f3n m\u00e1s coherente con los principios de justicia y eficiencia tributaria. La retenci\u00f3n solo se reparte cuando ambas partes pueden usarla. Cuando no es as\u00ed, el gestor asume el ingreso completo y tambi\u00e9n el derecho a descontar la retenci\u00f3n practicada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ARANA ABOGADOS ASOCIADOS<\/strong><br><strong>2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Concepto Dian No. 2476 del 31 de diciembre de 2025. 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