{"id":915,"date":"2026-03-30T14:21:11","date_gmt":"2026-03-30T19:21:11","guid":{"rendered":"https:\/\/web.aranaabogadosasociados.com\/?p=915"},"modified":"2026-03-30T14:21:13","modified_gmt":"2026-03-30T19:21:13","slug":"factura-electronica-iva-descontable-y-legalidad-tributaria-analisis-de-la-sentencia-29509-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/?p=915","title":{"rendered":"Factura electr\u00f3nica, IVA descontable y legalidad tributaria: an\u00e1lisis de la Sentencia 29509 de 2025"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia de \u00fanica instancia del 10 de julio de 2025, proferida por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado colombiano, resolvi\u00f3 la demanda de nulidad presentada por un ciudadano contra tres actos administrativos expedidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): el Oficio 908749 del 12 de diciembre de 2022 y los Conceptos 2999 (interno 824) del 8 de mayo de 2024 y 70581 (interno 739) del 27 de septiembre de 2024. La controversia gir\u00f3 en torno a la interpretaci\u00f3n normativa sobre la procedencia del IVA descontable en operaciones a cr\u00e9dito que utilizan factura electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En concreto, el litigio se centr\u00f3 en determinar si la DIAN, mediante los actos cuestionados, impuso un requisito no previsto por la ley: <strong>que los mensajes electr\u00f3nicos de acuse de recibo de la factura y de los bienes o servicios deben enviarse antes de la solicitud del IVA descontable<\/strong>. El Consejo de Estado resolvi\u00f3 este punto en favor del demandante, reafirmando el principio de legalidad tributaria y la competencia exclusiva del legislador para establecer condiciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. Contexto de los actos demandados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El actor solicit\u00f3 la nulidad de los actos de la DIAN al considerar que estos introduc\u00edan una exigencia adicional no contenida en el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario (ET): la remisi\u00f3n previa de los mensajes electr\u00f3nicos de acuse de recibo para poder descontar el IVA en la declaraci\u00f3n tributaria. Seg\u00fan su argumentaci\u00f3n, ni el E.T. ni la Resoluci\u00f3n 000085 de 2022 establecen un t\u00e9rmino concreto para el env\u00edo de dichos mensajes. Por tanto, condicionar la procedencia del IVA descontable a un plazo temporal implicar\u00eda una extralimitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, la DIAN defendi\u00f3 su postura con base en una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 616-1 y 496 del ET, argumentando que estos deben leerse de forma arm\u00f3nica. En su criterio, dicha interpretaci\u00f3n no introdujo un nuevo requisito, sino que garantizaba un control fiscal efectivo y la seguridad jur\u00eddica en las solicitudes del IVA descontable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Fundamentos jur\u00eddicos de la controversia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 616-1 del ET, modificado por la Ley 2155 de 2021, estableci\u00f3 que, en operaciones a cr\u00e9dito, la factura electr\u00f3nica solo podr\u00e1 servir como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables si el adquirente confirma, mediante mensajes electr\u00f3nicos, la recepci\u00f3n tanto de la factura como de los bienes o servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el art\u00edculo 496 del ET establece los plazos para contabilizar y solicitar el IVA descontable, dependiendo de si el responsable tiene periodicidad para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n bimestral o cuatrimestral. En ning\u00fan caso se prev\u00e9 una conexi\u00f3n directa entre los mensajes de acuse y dichos plazos. La norma se limita a establecer una ventana de hasta tres bimestres o un cuatrimestre siguiente al de causaci\u00f3n para contabilizar los impuestos descontables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Decisi\u00f3n del Consejo de Estado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado resolvi\u00f3 que los actos de la DIAN vulneraron el principio de legalidad tributaria al imponer un requisito temporal no contemplado expresamente por el legislador. Se\u00f1al\u00f3 que la funci\u00f3n de la DIAN se limita a interpretar, pero no a crear condiciones o requisitos que afecten los derechos de los contribuyentes. La exigencia de enviar los mensajes electr\u00f3nicos <strong>antes<\/strong> de solicitar el IVA descontable no se encuentra en el art\u00edculo 616-1 ni en el art\u00edculo 496 del ET.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia enfatiz\u00f3 que el prop\u00f3sito de la reforma introducida por la Ley 2155 de 2021 fue fortalecer el control fiscal mediante la factura electr\u00f3nica como mecanismo de trazabilidad y no como condici\u00f3n para la procedencia de beneficios tributarios. En esa medida, los mensajes de acuse tienen funci\u00f3n documental, pero no temporal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, se anul\u00f3 el Oficio 908749 de 2022 y los Conceptos 2999 y 70581 de 2024. La Sala tambi\u00e9n neg\u00f3 la acumulaci\u00f3n procesal solicitada por no cumplir con los requisitos de oportunidad establecidos en el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025 constituye un hito en la interpretaci\u00f3n del principio de legalidad tributaria en Colombia, al reafirmar los l\u00edmites de la DIAN en su funci\u00f3n interpretativa. El Consejo de Estado dej\u00f3 claro que la administraci\u00f3n tributaria no puede, bajo ninguna circunstancia, crear requisitos o condiciones adicionales a las contempladas en la ley, incluso si estas buscan mejorar el control fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Los actos demandados fueron anulados porque condicionaban la procedencia del IVA descontable al env\u00edo previo de mensajes electr\u00f3nicos de acuse de recibo, un requisito que no figura en el marco normativo aplicable<\/strong>. Esta decisi\u00f3n fortalece la seguridad jur\u00eddica de los contribuyentes y limita la discrecionalidad interpretativa de la DIAN, recordando que solo el legislador tiene competencia para modificar o establecer elementos esenciales del tributo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, este fallo no solo tiene efectos directos sobre los actos anulados, sino que tambi\u00e9n fija doctrina jurisprudencial sobre el alcance de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y los derechos de los contribuyentes frente al Estado, consolidando as\u00ed el respeto al principio de legalidad en materia fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ARANA ABOGADOS ASOCIADOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sentencia de \u00fanica instancia del 10 de julio de 2025, proferida por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado colombiano, resolvi\u00f3 la demanda de nulidad presentada por un ciudadano contra tres actos administrativos expedidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): el Oficio 908749 del 12 de diciembre de 2022 y los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":916,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-915","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=915"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/915\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":917,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/915\/revisions\/917"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/916"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}