{"id":912,"date":"2026-03-30T14:01:35","date_gmt":"2026-03-30T19:01:35","guid":{"rendered":"https:\/\/web.aranaabogadosasociados.com\/?p=912"},"modified":"2026-03-30T14:01:35","modified_gmt":"2026-03-30T19:01:35","slug":"soporte-de-costos-en-servicios-digitales-extranjeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/?p=912","title":{"rendered":"SOPORTE DE COSTOS EN SERVICIOS DIGITALES EXTRANJEROS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La globalizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de los servicios ha llevado a muchos contribuyentes colombianos a contratar plataformas digitales extranjeras como Meta Ads y Google Ads. Ante esto, surge la duda de si los pagos reflejados en cuentas bancarias o los comprobantes de pago emitidos por estas plataformas pueden servir como soporte fiscal. El Concepto 001932 del 13 de febrero de 2025, emitido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, aclara esta inquietud a la luz de la normativa tributaria vigente en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La consulta jur\u00eddica planteada a la DIAN gira en torno a si los pagos realizados a plataformas digitales extranjeras, como los registrados en cuentas bancarias o los comprobantes electr\u00f3nicos que estas emiten, pueden ser considerados v\u00e1lidos como soporte de costos para efectos tributarios. Esta cuesti\u00f3n cobra relevancia en un contexto donde es habitual contratar servicios publicitarios y tecnol\u00f3gicos a empresas sin domicilio fiscal en Colombia, lo que genera interrogantes sobre la validez de la documentaci\u00f3n que dichas empresas entregan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La DIAN establece que dichos comprobantes, por s\u00ed solos, no constituyen un soporte fiscal v\u00e1lido. En su tesis jur\u00eddica, la entidad se\u00f1ala que cuando se trata de servicios electr\u00f3nicos o digitales prestados desde el exterior por sujetos sin residencia fiscal en Colombia los cuales no est\u00e1n obligados a emitir factura electr\u00f3nica conforme a las normas colombianas, el contribuyente debe generar un \u201cdocumento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar\u201d. Este requisito est\u00e1 contemplado en el art\u00edculo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y su cumplimiento es indispensable para que el gasto sea reconocido fiscalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta posici\u00f3n se apoya en varias normas del ordenamiento jur\u00eddico tributario colombiano. En primer lugar, el art\u00edculo 771-2 del Estatuto Tributario dispone que los costos y deducciones en la declaraci\u00f3n de renta deben estar respaldados por documentos v\u00e1lidos. Estos pueden ser: una factura electr\u00f3nica de venta, un documento equivalente, o un documento que pruebe la transacci\u00f3n cuando los anteriores no sean procedentes, siempre que dicho documento cumpla con los requisitos m\u00ednimos que establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, el Decreto 1625 de 2016, en su numeral 8 del art\u00edculo 1.6.1.4.3, aclara que los prestadores de servicios digitales sin residencia fiscal en Colombia no tienen la obligaci\u00f3n de expedir factura electr\u00f3nica en el pa\u00eds. Por ello, en estas operaciones no puede exigirse a dichos proveedores el cumplimiento de esa exigencia formal. En su lugar, el art\u00edculo 1.6.1.4.12 del mismo decreto dispone que el contribuyente debe generar un documento soporte cuando adquiera bienes o servicios de personas no obligadas a facturar, lo cual aplica directamente a plataformas extranjeras como Meta Ads o Google Ads.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la Resoluci\u00f3n DIAN 000167 de 2021 complementa esta normativa, al establecer los requisitos formales que debe contener el documento soporte, entre ellos, la identificaci\u00f3n del proveedor extranjero, la descripci\u00f3n del servicio adquirido, el valor pagado y la fecha de la transacci\u00f3n. Esta resoluci\u00f3n busca garantizar la validez fiscal del gasto frente a la DIAN y prevenir la evasi\u00f3n de obligaciones tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, esta doctrina implica que los contribuyentes que realicen pagos a proveedores digitales extranjeros deben adoptar medidas internas para elaborar correctamente el documento soporte, incluso cuando reciban comprobantes v\u00e1lidos en el pa\u00eds de origen del proveedor. No basta con tener el recibo del banco ni la factura extranjera; el cumplimiento de la obligaci\u00f3n formal de generar el documento soporte en Colombia es lo que permite que el costo sea aceptado en la declaraci\u00f3n de renta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, el Concepto 001932 de 2025 deja claro que los pagos realizados a plataformas digitales extranjeras no pueden ser justificados \u00fanicamente con los comprobantes emitidos por estas. Es responsabilidad del contribuyente generar el documento soporte requerido por la normativa nacional para que el gasto pueda ser reconocido fiscalmente. Este criterio busca reforzar los controles tributarios y asegurar que los contribuyentes cumplan con los requisitos formales establecidos, incluso en transacciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ARANA ABOGADOS ASOCIADOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La globalizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de los servicios ha llevado a muchos contribuyentes colombianos a contratar plataformas digitales extranjeras como Meta Ads y Google Ads. Ante esto, surge la duda de si los pagos reflejados en cuentas bancarias o los comprobantes de pago emitidos por estas plataformas pueden servir como soporte fiscal. El Concepto 001932 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":913,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-912","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=912"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/912\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":914,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/912\/revisions\/914"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/913"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aranaabogadosasociados.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}